Necesarios & Proporcionados. Principios Internacionales sobre la aplicación de los derechos humanos a la vigilancia de las comunicaciones.

Feb 28, 2015 by

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  1. Estefanía Barriga Fernández

    Los 13 Principios Necesarios y Proporcionados, también conocidos como Los Principios, surgen ante la necesidad de crear un marco legar que proteja los derechos humanos ante la vigilancia masiva con ayuda de la tecnología actual, ya que se sabe que el marco legal no avanza a la misma velocidad que la tecnología, por lo que los Estados pueden llegar a abusar de los huecos legales para obtener información por medio de la intercepción de pláticas, correos, mensajes, o cualquier medio de comunicación por medio de la tecnología.

    Para poder comprender de mejor manera como se maneja la vigilancia masiva, es necesario esclarecer dos conceptos: información protegida y vigilancia de las comunicaciones. El primero consta en "cualquier información relacionada con las comunicaciones de una persona que no son de fácil acceso al público en general". Estos se dividen en dos: el contenido, que es el mensaje, y los metadatos, que se definen como la información acerca de quién envió un mensaje, a quién y cuándo. Anterior al correo electrónico, cuando se enviaban cartas físicas, si los metadatos eran interceptados, no se consideraba un violación de los derechos del usuario. Sin embargo, con las tecnologías actuales esta cuestión ha cambiado pues al interceptar un correo electrónico, los metadatos revelan gran información, ya que son más fáciles de obtener para el gobierno y con un gran historial de metadatos es fácil crear un retrato íntimo de la vida de una persona.

    Por otro lado, la vigilancia de las comunicaciones consta en la recogida automatizada y escaneo de las comunicaciones de las conversaciones privadas e incluye la lectura por otra persona, lo que se considera una invasión a la intimidad.

    Una vez teniendo claros estos conceptos, se precede a explicar Los Principios, los cuales están fundamentados en el derecho a la intimidad, a la libertad de opinión expresión y asociación. El primer principio es el de Legalidad. Este principio consta en garantizar los derechos fundamentales en un marco legal actualizado con la vigilancia de comunicaciones; para esto es necesario que la gente conozca dichas leyes, de no ser así no son validas y se considera una infracción a los derechos internacionales. Esto quiere decir que en el caso de que haya leyes que autoricen una vigilancia masiva de parte del Estado, el pueblo debe de estar consciente de la existencia de dichas leyes. Por otro lado, deben de haber garantías que salvaguarden los derechos de las personas.

    El segundo principio es conocido como Objetivo Legítimo, el cual justifique el motivo de la vigilancia con base a pruebas de una amenaza concreta. Ésto se puede llevar a cabo siempre que no haya discriminación hacia la persona que está siendo juzgada y vigilada.

    A continuación se explican los Principios 3,4 y 5 conocidos respectivamente como Necesidad, Idoneidad y Proporcionalidad. Para comprender estos tres principios es fundamental comprender el concepto al cual hacen referencia; copiado de la lectura de Los Principios Necesarios y Proporcionados, se dice que "una medida que es inherentemente incapaz de alcanzar el objetivo establecido, o que es manifiestamente ineficaz en el alcanzarlo, no puede decirse que es idónea, necesaria o proporcional." Con lo cual podemos deducir que la vigilancia masiva no cumple con la proporcionalidad ya que no es selectiva y no muestra alguna sospecha razonable.

    Los Principios 6 y 7 constan de Autoridad judicial competente y Debido Proceso, respectivamente. Esto quiere decir que para que se lleve a cabo un proceso de vigilancia de las comunicaciones, debe de haber una autoridad competente que vigile y apruebe dicho proceso con respaldo en la ley con lo que se evita el abuso de las facultades de vigilancia. De no llevarse acabo una autorización judicial se están violando los derechos humanos. El principio de Debido Proceso nos dice que, aparte de que el proceso de vigilancia de comunicaciones se lleve a cabo con un marco legal, éste debe de apegarse a los derechos fundamentales, por lo que se debe de notificar a la persona afectada que será vigilada y los datos recolectados no deben ser intercambiados entre Estados u organismos gubernamentales.

    El Principio 8, Notificación del usuario y el derecho a un recurso efectivo hace alusión a la necesidad de transparencia en el proceso de vigilancia, pues de no ser así se está atentando contra la democracia y la toma de decisiones informada de las personas. A demás, retoma lo que menciona el Principio 6 al mencionar que es necesario notificar al usuario de que será o está siendo vigilado para que éste pueda buscar remedios o impugnarse.

    Los Principios 9 y 10 son de Transparencia y Supervisión pública (respectivamente). El principio de supervisión pública menciona la importancia de la transparencia en la democracia, como en el caso del principio 8, con el fin de que el control público pueda tener acceso a información suficiente, clara y precisa para poder evaluar el proceso.

    El Principio 11 se conoce como Integridad de las comunicaciones y sistemas, el cual toca el derecho a la intimidad y "refleja el requisito básico de que toda interferencia con la privacidad de las comunicaciones no solo debe ser legal, si no también proporcionada."

    El penúltimo principio, el 12: Garantías para la cooperación internacional, abarca la problemática de la vigilancia de un Estado fuera de su territorio, cuestionándose si esta práctica se encuentra dentro de lo legal o no. Sin embargo, el derecho internacional dice que esto no es legal puesto que "[…] un Estado no puede adoptar medidas en el territorio de otro Estado mediante la aplicación de leyes nacionales, sin el consentimiento de éste último."

    Por último está el Principio 13, también conocido como las Garantías contra el acceso ilegítimo que se basa en normas internacionales relacionadas con la protección al derecho a la intimidad.

  2. Así como la regulación excesiva del internet tiende a ser un problema, la utilización como herramienta de comunicación ha incrementado una movilidad social ya que los movimientos sociales son movimientos emocionales, son de identficación con una emoción y que mejor medio que el internet para exponenciarlos. Las comunicaciiones se dan entre países, continentes, entre colonias aisladas y ese flujo de información mientras lleve un mensaje de identificación emocional será sustancial. Es una nueva ilustración donde la idea del conocimiento tiende a prevalecer en un mundo donde la educación no ha lleado del todo. Todos creen que la ilustración fue un tema del pasado, pero no. La nocion de ilustración es llevar un mensaje a todos y es algo que no se ha llevado a cabo, pero se pretende. Y eso necesita bases fundamentales que nos ayuden a llevar a cabo a extensión de nuestros derechos y a conocerlos. La ilustración no ha muerto y se sigue promoviendo…

  3. Castañeda Pavía Mariana Verónica
    Es cierto que la vigilancia en las comunicaciones en estas épocas es un misterio para muchos de nosotros, ya que no sabemos la magnitud, ni las formas en que nos vigilan; y debido a las relaciones que, sabemos, existen entre gobiernos y delincuentes este tema se vuelve preocupante.

    En lo que respecta al texto, me parece que no propone algo que realmente nos funcione realmente a nosotros, gente de abajo. El texto es una propuesta-petición hacia los gobiernos para que protejan los derechos humanos (algo que deberían hacer de por sí), ya que se ha observado que las leyes que intentan proteger estos derechos no han alcanzado a cubrir las repercusiones que tiene el avance tecnológico sobre la vida humana. Por ello, este texto me permite preguntar ¿cómo se le puede pedir a ese puñado de personas que hagan lo que no tienen permitido hacer dentro de este sistema capitalista neoliberal? Un sistema donde los derechos humanos se han venido pisoteando a pesar de no contar con toda la facilidad de vigilar los teléfonos, el internet, como hoy en día; esa vigilancia que les permite un menor esfuerzo en lograr sus objetivos. Me parece que la forma de poder plantear una verdadera solución es cambiando el sistema político que tenemos.

    Por otra parte considero que siempre las discusiones han de darse entre expertos, casi siempre es gente que vive mucho más cómoda que el resto de la población, la mayormente afectada por la vigilancia en las comunicaciones. Así pues, considero que la población misma podría discutir y enarbolar sus propias leyes y ejercerlas de acuerdo a un consenso que tome en cuenta las diferentes formas de hacer la vida. No pretendo que se excluyan a los expertos en el tema, porque ello son los que deberían explicar los alcances y consecuencias de las comunicaciones, pero no ser ellos los únicos que decidan.

    De esta manera sostengo que la única solución para poder desarrollar una ley en cuanto a comunicaciones es un cambio en el sistema, porque por lo demás este escrito no tiene ningún sentido, ya que "Ellos", los de arriba, los que aprueban una ley o que pueden o no consideran las recomendaciones que hacen organizaciones como la ONU, Amnistía Internacional, entre otras; ellos los del poder, son los que determinan los objetivos legítimos, a las autoridades "competentes", la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad para establecer una vigilancia en nuestras comunicaciones.

  4. Alfredo A. López Castillo

    Necesarios & Proporcionados. Principios Internacionales sobre la aplicación de los derechos humanos a la vigilancia de las comunicaciones.

    Es cierto que han surgido diferentes tipos de medios que han facilitado la difusión de información entre los individuos que hacen uso de ellos, sin embargo, es necesaria la aplicación de principios internacionales que garanticen que no se violen los derechos humanos de las personas. De no ocurrir eso, se incurre en toda una serie faltas que atentan contra las personas y se corre el riesgo de un incremento masivo en la vigilancia de todo tipo de comunicación e las que gozan las personas. Me parece importante recordar que detrás de todas estas herramientas en las que se han depositado un sin número de esperanzas, como promesas para revolucionar la sociedad, estas herramientas traen detrás de si toda una serie de elementos que no deben ser descuidados para evitar que se atente contra los derechos humanos. No hay que olvidar que todo depende del uso que se le dé a estas herramientas y todas las políticas que puedan surgir a raíz de ellas.

  5. Raúl A. Silva Aguilera

    En esta época en donde nuestra vida cotidiana está adherida a la tecnología, en particular a aquella relacionada con las comunicaciones, es necesario que exista una regulación de carácter jurídico en torno a estas interacciones. El internet y la telefonía se han convertido en habilitadores de derechos y dado el hecho de que estos entes estén tan arraigados a las actividades humanas es que surge la necesidad de que existan los derechos digitales, cuya legitimidad se debería emparejar con la de los derechos humanos. Lo anterior ante el hecho de que existe vulnerabilidad por parte de los usuarios a ser vigilados por los gobiernos. Es así como un grupo de expertos en seguridad y privacidad crea los 13 principios internacionales sobre la aplicación de los derechos humanos a la vigilancia de las comunicaciones.

    En este texto antes de hablar de los principios primero se hacen dos aclaraciones mediante la definición de dos conceptos, que son los que mencionaré dada su importancia, pues es a partir de ellos que se desglosan los 13 principios. El primero es el de la “información protegida”. Se hace una distinción entre el contenido de un mensaje y los metadatos (quién envió, cómo, a dónde). Se aclara que los metadatos finalmente pueden representar un proxy de contenido, i.e, que a partir de estos se descifre el contenido de los mensajes. Es así como, mencionan, surge la disyuntiva de si lo que se debe de proteger es el contenido o lo metadatos, y es así como la definición que se aclara al principio del texto ayuda a superar esa disyuntiva, dejando claro que lo que se debe proteger es toda información relativa a las comunicaciones privadas de una persona.

    En el siguiente, se define “vigilancia de las comunicaciones”, que incluye la lectura real de las comunicaciones privadas, así como toda la gama de monitoreo, interceptación, recopilación, análisis, uso, conservación y retención (partiendo de esto, TELECOM en México vigila en toda la extensión de la definición). Mencionan también que cualquier sugerencia de los gobiernos de que la captación o monitoreo no es vigilancia es, por tanto, contraria a las exigencias del derecho internacional de los derechos humanos. En este punto se cita o dicho por cierto gobierno, una justificación que pudo ser superada también con la definición anterior: “El hecho de que una computadora analice palabras clave no es vigilancia y no irrumpe la intimidad pues no es un ser humano”.

  6. Necesarios y proporcionados corresponde a un texto en el que se han enumerado 13 principios con los que se pretende garantizar los derechos humanos en lo que respecta a la vigilancia de las comunicaciones.

    Es una propuesta interesante pues en la actualidad las tecnologías asociadas a la comunicación como son los teléfonos inteligentes, también permiten un nivel de vigilancia que va más allá de lo que muchos podemos imaginar. En esta era las tecnologías permiten almacenar y procesar información sobre los usuarios, pero el verdadero problema no radica en el contenido directo sino en aquello que no apreciamos, es decir, los metadatos. Los metadatos tienen el potencial de dar mucha más información sobre los usuarios que el contenido de sus conversaciones; ello porque si se les almacena por largo tiempo y se les procesa se puede tener una mirada a la vida cotidiana del usuario, a sus aficiones y sus inclinaciones.

    Si bien en su lectura estos 13 principios resultan útiles, su aplicación se enfrenta a grandes conflictos de intereses. En concreto lo que se puede rescatar de ellos es que se requiere la participación activa del Estado en el establecimiento de barreras para proteger la información de los usuarios de los servicios de comunicaciones. Sin embargo, si esto no se ha hecho aún es reflejo de que los intereses de los que lideran no son compatibles con esta ideología. Pues finalmente controlar la información y tener libertad en su manejo puede suponer para los grupos beneficiados un sinfín de posibilidades en términos de poder y de beneficio económico. Aún y ante esta realidad, no deja de ser necesario que se procure la protección de este tipo de información.

  7. Necesarios & Proporcionados. Principios Internacionales sobre la aplicación de los derechos humanos a la vigilancia de las comunicaciones.
    Alí Yólotl Sánchez Ramírez

    El derecho al Internet ¿un nuevo derecho humano?
    La idea a llegado a ser criticada varias veces, como una propuesta pequeño burguesa carente de argumentos de importancia social, sin embargo deberíamos detenernos a pesar que conlleva esta propuesta.
    En el texto nos muestras 13 principios los cuales se encuentran encaminados a defender la libertad y privacidad de los usuarios de Internet, ya que actualmente distintos gobiernos han incidido en la vigilancia masiva de los aparatos conectados a la red, los cuales poseen metadatos, es decir información de remitente, destino y trayectoria, proporcionando a distintas empresas y gobiernos información sobre los gustos, intereses y opiniones que tenemos cada individuo.

    Dentro de la lucha por el Internet podemos apreciar la disputa entre varios intereses de control y libertad, cada uno con aspectos positivos y negativos, como lo es la seguridad en el primer caso, siendo utilizados para atrapar grupos delictivos a distintos niveles ; sin embargo el traspasar la privacidad de muchas personas ataca a la libertad de expresión, así como el anonimato.
    La lucha entre resistencias y Estados controladores y totalitarios, ha comenzado y se puede apreciar el avance de cada bando por las leyes que se comienzan a aplicar en todo el mundo.

  8. Necesarios y proporcionados
    Mariana Lira Peralta

    Ser conscientes que las tecnologías de la información están cambiando nuedtraa concepciones básicas en distintas área de nuestra vida cotidiana, implica tomar consciencia de ñas implicaciones políticas que hay de fondo. Así, respecto al tema del uso del internet y la gran cantodad de información que ponemos en la red, se hace necesario una regulación que plantee las bases de los derechos que tenemos como cibernauta.

    Basado en textos anteriores, sabemos que el internet es uba herramienta del sistema y las corporaciones para obtener información de potenciales consumidores. A la vez, permite ub seguimiento y espionaje de personas particulares que sean peligrosas". También es un hecho que el internet es uba herramienta para manifestarse, organizarse y difundir información.

    Un ciudadano pasa a ser también un cibernauta y por lo tanto se deben repensar cuales son los derechos humanos; ante el cambio de las dinámicas sociales se deben clarificar los derechos digitales. Se hace necesario también en el contexto del ataque del gobierno con su Ley Telecom que viola esos principios humanos al retener daros y atentar contra la privacidad.

    En el texto se plantean 13 puntos que sirven para enriquecer la discusión y aportar bases fubdamentadas para encontrar la parte legal que permita esos derechos digitales.

  9. Necesarios & Proporcionados. Principios Internacionales sobre la aplicación de los derechos humanos a la vigilancia de las comunicaciones.
    Daniel Muñoz Contreras

    El internet es algo que vino a revolucionar a fines de los 80’s inicios de los 90’s a la sociedad como tanto a la economía. Este nuevo espacio, el ciberespacio, es un área en disputa por una parte por la reapropiación de los usuarios de espacios desde donde puedan hablar y explorar, pero por otro lado el Estado y una burguesía interesada en mercantilizar y vigilar un área con potencialidad para la comunicación.

    Es por esto que el internet es un espacio del que hay que reapropiarnos para dar una disputa política por nuestras demandas. Sin embargo ante tal hecho donde las empresas comienzan a privatizar un espacio que en su totalidad se ha resistido a ello, es que muchos conciben la figura de derechos humanos para interpelar a la voracidad empresarial. Ante esto cabe preguntarnos: ¿es el internet un derecho humano? Sin duda es una discusión compleja dentro del derecho que yo no pienso resolver, más bien cabría por pensar que si es considerado un derecho humano en qué condiciones pondría a un régimen que necesita de pasar por encima de los derechos humanos para garantizar el “orden”. Además de haber implementado nuevos mecanismos más presentes que nunca que controlen el flujo de información por la red y los dispositivos móviles.

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